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News – Noticias «Impuesto sobre el Patrimonio: quién tiene que pagarlo y otras 5 respuestas a dudas frecuentes sobre este tributo». El Gobierno de Andalucía, liderado por Juanma Moreno, anunció ayer que hoy daría el paso definitivo que quedaba para acercar el régimen fiscal andaluz al de la Comunidad de Madrid. Tras la bonificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones y las bajadas progresivas en el IRPF, Moreno declaró que bonificará el de Patrimonio . Pero ¿en qué consiste el Impuesto sobre el Patrimonio y a quiénes se aplica? ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio? Según informa la Agencia Tributaria , este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas , es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Es, por tanto, un impuesto directo y personal que se aplica individualmente y grava la posesión de bienes y activos (inmuebles, acciones, dinero depositado en cuentas bancarias, títulos de deuda, fondos de inversión…). Se aplica sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Este impuesto se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Se presenta online mediante el Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta. ¿Dónde se aplica el impuesto? De acuerdo con la Agencia Tributaria, se aplica en todo el territorio nacional , sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en el País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas. Como consecuencia de la cesión, estas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. La Comunidad de Madrid establece una bonificación del 100 % . Es decir, los contribuyentes deben declarar su patrimonio neto, pero no pagan nada. Cataluña, por su parte, tiene unos tipos que oscilan entre el 0,21% y el 2,7%. Otras comunidades como Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto aplican la escala estatal. ¿A quiénes se aplica? Si la comunidad autónoma lo aplica, estarán obligados a pagar este impuesto aquellos ciudadanos con bienes cuyo valor neto -una vez descontadas las hipotecas o créditos utilizados para comprarlos- s upere los 700.000 euros . La vivienda habitual está excluida del cálculo del impuesto -hasta un máximo de 300.000 €-, así como los bienes que sean patrimonio nacional o de interés cultural. También estarán obligados a presentar la declaración de este impuesto aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto supere los dos millones de euros . La aplicación de este segundo límite, debe incluir todos los bienes y derechos en titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos. Según datos de la Agencia Tributaria a 2019, este impuesto afectó a 212.284 contribuyentes en España , de los que aproximadamente la mitad tienen su residencia fiscal en Cataluña y la Comunidad de Madrid. ¿Qué bienes están exentos? 1. Exenciones generales : – Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español – Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas – Determinados objetos de arte y antigüedades – Ajuar doméstico – Derechos de contenido económico – Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial – Valores pertenecientes a no residentes – Patrimonio empresarial y profesional – Participaciones en determinadas entidades – Vivienda habitual del contribuyente 2. Exención de la vivienda habitual del contribuyente : Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se aplicará por quien tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso o habitación). 3. ¿Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este impuesto? Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando: – joyas – pieles de carácter suntuario, – vehículos, embarcaciones y aeronaves, – objetos de arte, – antigüedades 4. Exenciones autonómicas de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad Canarias y Castilla y León han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos. ¿Cuánto se recauda con este impuesto? Hacienda percibió en 2019 algo menos de 1.200 millones de euros por este impuesto, lo que supone un 0,5% del total de la recaudación de la Hacienda Pública española, según informa BBVA . ¿Desde cuándo se aplica? Aunque este impuesto nació con carácter transitorio, lo cierto es que se ha mantenido en nuestro sistema tributario desde 1977 hasta nuestros días. Durante los años 2008 a 2010 se estableció una bonificación del 100 % que lo suprimía por la crisis económica. Fue restituido de nuevo de forma temporal en septiembre de 2011 por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Desde 2012, el Gobierno ha prorrogado año a año el impuesto, siendo el único país de Europa junto a Noruega y Suiza que lo mantiene.. «Golpe a Uber, Cabify y Bolt: el Gobierno descarta dar más plazo a casi 4.000 licencias de VTC». La herida que abrió el ‘decreto Ábalos’ en la actividad de Uber y Cabify en 2018 sigue sangrando. La reforma acometida por el entonces ministro de Fomento daba cuatro años a las comunidades para regular el sector de las licencias VTC ( vehículos de turismo con conductor) . Una vez concluido el plazo, estas autorizaciones serían inhabilitadas para realizar trayectos urbanos en aquellas regiones donde no se hubiera aprobado ninguna regulación. Un ‘precipicio regulatorio’ que se cumplirá el próximo 1 de octubre y que el Ejecutivo ha rechazado ampliar ya en casi 4.000 casos. Las plataformas que operan con estas licencias, como Uber, Cabify y Bolt, reclaman a la desesperada una moratoria adicional al Gobierno, conscientes de que hasta el momento solo Madrid y Cataluña han implantado nuevas regulaciones. Otras comunidades, como Andalucía y Valencia, también se plantean sus propias reformas, pero no está claro que lleguen al plazo establecido. Noticia Relacionada estandar Si El ‘decreto Ábalos’ desata el caos entre Uber y Cabify y abre la puerta a demandas millonarias Guillermo Ginés La reforma del exministro, aprobada en 2018, ofrecía a las licencias de VTC una moratoria que está a punto de caducar La respuesta del Ejecutivo, sin embargo, ha sido una negativa contundente a ampliar el plazo determinado por José Luis Ábalos . Y no solo eso, sino que también está tumbando casi todos los procedimientos concretos que reclamaron, nada más aprobarse la reforma, una ampliación adicional de la moratoria. El ‘decreto Ábalos’ dejaba la puerta abierta a ampliar de 4 a 6 años la moratoria en el caso de los propietarios de licencias que demostrasen que no iban a poder recuperar la inversión en el plazo establecido. Porque en realidad la moratoria era eso, una compensación que se daba por expropiar miles de autorizaciones. Una maniobra con la que el Gobierno pretendía evitar el pago de una responsabilidad patrimonial de la administración (RPA) millonaria a estos propietarios, como ocurrió en el pasado con las radiales o las renovables. Como fuere, lo cierto es que la mayoría de recursos de los propietarios para ampliar el periodo de gracia están siendo desestimados por el Gobierno. Así se refleja en una resolución dictada por el Ministerio de Transportes recogida este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE) que recoge que, de 4.001 recursos de ampliación presentados, el Ejecutivo ha rechazado ofrecer un plazo adicional en 3.906. Solo Madrid y Cataluña han regulado el sector cuando está a punto de vencer el plazo El Gobierno tiene varios argumentos para rechazar estas ampliaciones. En algunos casos basa su decisión en que el proceso no se ha realizado a través de un procedimiento electrónico. En otros, los recursos se presentaron fuera del plazo establecido por el ‘decreto Ábalos’ de tres meses. Y en otros no se justifica adecuadamente la adquisición de la licencia realizada en los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la reforma de 2018. Como resultado, solo 95 autorizaciones han obtenido la prórroga. Algunas de ellas, eso sí, han logrado periodos mucho más elevados que los recogidos en la norma del Gobierno. El máximo concedido por el Ejecutivo han sido 16 años adicionales. MÁS INFORMACIÓN noticia No El importante cambio que tendrán las matrículas del coche en septiembre noticia No Uber sufre un ciberataque que pone sus sistemas en manos de un ‘hacker’ de 18 años Los propietarios de VTC aseguran que un total de 16.000 propietarios presentaron reclamaciones al Gobierno para obtener un plazo adicional al de los dos años. Fuentes del Ejecutivo reconocen que es sumamente complicado que, de todos ellos, haya un número relevante de autorizaciones que logren la prórroga. Las VTC siguen sin ser capaces de contener la hemorragia que abrió Ábalos.. «¿Cuánto bajará la factura media con la reducción del IVA del gas?». La rebaja del IVA en el gas anunciada este martes por la ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera, podrá comprobarse en las próximas facturas, donde el tipo impositivo se reducirá del 21 al 5%, aunque el ahorro dependerá del consumo y el precio final sin tener en cuenta el impuesto. Con esta nueva medida, el Gobierno busca reducir la factura de calefacción de los consumidores de cara a la llegada del otoño e invierno. Así, se iguala en el caso del recibo del gas natural la bajada fiscal que ya está aplicando en la factura de la luz. Teniendo en cuenta que el consumo medio de una familia durante tres meses corresponde a 3500 kilovatios, aquellos consumidores que cuenten con una tarifa fija (TUR), donde el precio se actualiza cada 3 meses por el ministerio de Transición Ecológica, el ahorro consistirá en 35 euros durante los meses de octubre y diciembre (incluidos), con una variación de entre 10 y 12 euros al mes según los cálculos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Los usuarios adscritos al mercado libre, es decir, que tengan el suministro contratado a través de una comercializadora como Iberdrola, Endesa, Naturgy o Gas Natural notarán más la medida. Concretamente y teniendo en cuenta el consumo medio de 3500 kilovatios, el ahorro supondrá 71 euros durante los tres meses y entre 23 y 26 euros en la factura mensual. Cabe destacar que en diciembre suele haber más consumo que en octubre por las bajas temperaturas. Desde la OCU destacan que la medida es corta e incompleta, ya que no comprende los meses más fríos del invierno -enero y febrero-, durante los cuales se espera que aumente el consumo de gas. Asimismo, señalan que si la rebaja fiscal se mantuviese durante un año, el ahorro escalaría a un margen de entre 103 y 221 euros por hogar. Noticia Relacionada estandar Si El nuevo cargo sorpresa que te vas a encontrar en tu factura de la luz Luis García López El Gobierno ya carga a la mitad de los hogares el coste de topar el gas El portavoz de la OCU, Enrique García, añade que la forma más rápida y eficaz de reducir el importe de la factura es rebajar los impuestos de forma total y temporal para permitir a los usuarios superar de la mejor manera posible las consecuencias de la crisis energética .. «La rebaja del IVA en las facturas del gas natural entrará en vigor el 1 de octubre». La rebaja del IVA del gas del 21 al 5% entrará en vigor el próximo 1 de octubre, tras quince meses de espera. El Ejecutivo de coalición estudiará la medida en el Consejo de Ministros que se reúne el martes. La fecha ha sido confirmada por la ministra de Industria, Turismo y Comercio, Reyes Maroto, en un desayuno informativo organizado por Europa Press. La medida, anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado día 1 de este mes, llega 15 meses después de que llevara a cabo la primera rebaja en el IVA de la luz. En concreto, fue en junio de 2021 cuando este impuesto pasó del 21 al 10%. En ese momento, los precios de la electricidad en el mercado mayorista alcanzaban por primera vez los 100 euros el MWh. Un año después , el Ejecutivo redujo el IVA al 5% con los precios por encima de los 200 euros el MWh, aunque en marzo habían alcanzado el récord histórico de 545 euros de media como consecuencia de la espectacular subida de la cotización del gas natural tras la invasión de Ucrania por el ejército ruso. El agravio fiscal afectaba a casi ocho millones de consumidores de gas, de los que unos 6,5 millones están en el mercado libre (contratos anuales con un precio fijo) y otros 1,5 millones tienen la tarifa regulada o TUR. Precisamente, el próximo 1 de octubre tiene que ser revisada esa tarifa –se hace trimestralmente– y se espera una nueva subida. En cualquier caso, los consumidores de gas seguirán con el mismo impuesto especial sobre hidrocarburos (0,00234 euros el kWh), mientras que los clientes de electricidad tuvieron una rebaja del impuesto hace justo un año, del 5,11 al 0,5%. La decisión del Ejecutivo se produce en vísperas de la llegada del frío y el consiguiente incremento de la demanda de gas para las calefacciones. Además, los precios siguen muy altos y los expertos temen que se disparen en las próximas semanas si Rusia corta definitivamente el suministro a Alemania y al resto de Europa. MÁS INFORMACIÓN El Gobierno discrimina a los clientes de gas al mantener el IVA en el 21% Las claves de la rebaja del IVA de la luz al 5%: un pequeño ahorro durante poco tiempo La rebaja del IVA del gas había sido solicitada, sin éxito, por entre otros, el PP, ERC (socio del Gobierno de Sánchez) y el Consejo General de Economistas. Además, Sedigás (Asociación Española del Gas) lamentaba que «persista la discriminación a los consumidores gasistas en el acceso a medidas de protección como las rebajas fiscales que sí se aplican a otras energías y a las que ha hecho referencia expresa tanto el Consejo Europeo como la Comisión Europea».. «¿A quién afecta la bajada del IVA del gas del 21% al 5%?». El Consejo de Ministros aprobará este martes la anunciada rebaja del IVA del gas con la intención de reducir el coste de la factura de calefacción. Esta medida, que reducirá los impuestos aplicados del 21% al 5% , entrará en vigor el próximo 1 de octubre y se aplicará hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. Esta rebaja en la factura del gas se suma a la reducción que ya vivieron los recibos de la luz ante la incesante subida de precios, que desde tiene el mismo IVA reducido al 5%. Las empresas gasistas españolas llevan meses reclamando públicamente que se aplique al gas la misma fiscalidad que a la electricidad. Esta reducción impositiva se aplicará también a algunos de los sustitutivos ecológicos del gas natural como pellets, briquetas y leña , cuyos precios han aumentado en los últimos meses. El gas licuado de petróleo (GLP) quedará excluido de esta medida. A estas medidas se suma también la intención de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, aplicándose a ella el tope del gas. A su vez, también se creará un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico. Pero ¿a quién afectará más esta rebaja del IVA en la factura del gas? ¿Beneficiará esta medida al consumidor? Según se estima, más de ocho millones de consumidores podrían verse afectados por esta bajada del IVA en la factura del gas, que beneficiará a todos los suministros de gas natural. Sin embargo, no todos se beneficiarán por igual de esta rebaja fiscal. Los usuarios que más notarán esta nueva medida del Gobierno en el ahorro de sus facturas serán los adscritos al mercado libre (contratos anuales con un precio fijo). Así, aquellos consumidores que tengan el suministro contratado a través de una comercializadora como Iberdrola, Endesa, Naturgy o Gas Natural se verán más beneficiados, con un ahorro de entre 23 y 26 euros en la factura mensual. Noticia Relacionada estandar No ¿Cuánto ahorraré en mi factura con la reducción del IVA del gas? Luis García López La diferencia en el precio dependerá del consumo y el tipo de contrato energético que tenga contratado cada familia «La rebaja del IVA del 21% al 5%, tipo mínimo autorizado por la legislación comunitaria, beneficiará a todos los suministros de gas natural, incluidos los destinados a las calderas de las comunidades de vecinos », han asegurado desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, se aplicará este tipo reducido en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, lo que permitirá que los consumidores ahorren más de 190 millones de euros . En cuanto a la rebaja impositiva de los pellets, briquetas y leña, el Gobierno estima que esta medida producirá un ahorro estimado de unos 19 millones de euros a los consumidores.. http://www.databot-app.com

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De mariapiluca

bohemia y soñadora, el sol me persigue, la luna me embruja, todas las noches sueño algo, y los sueños están para cumplirlos, ponte tus metas día a día, y no te vengas a bajo, soy firme ante los problemas y al mal rato buena cara

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