News – Noticias «Cómo pedir la ayuda del SEPE de 1.440 euros por haber trabajado 90 días». Hay muchos empleos que son estacionales, sin estabilidad, que dejan al trabajar en el paro a los pocos meses de haber comenzado. Ocurre en trabajos de verano, de Navidad… todos aquellos que se circunscriben a una temporada concreta. Sin embargo, eso no quiere decir que no se genere el derecho a recibir un subsidio público al acabar el contrato. Existe un tipo de subsidio para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo pero no han alcanzado una cotización mínima de un año para tener derecho a paro. Un subsidio por cotización insuficiente para el cual es necesario estar en situación legal de desempleo y estar inscrito como demandante de trabajo en las oficinas del SEPE . Noticia Relacionada estandar No La advertencia de Trabajo sobre el subsidio para desempleados mayores de 52 años que debes recordar ABC Si los beneficiarios no quieren ver interrumpida el cobro de esta subvención deben presentar la declaración anual de rentas, que acredita que se sigue cumpliendo con los requisitos para beneficiarse «Si usted ha trabajado menos de un año, puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares», recoge la web del SEPE. Así las cosas, se exige haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días de contribución a la Seguridad Social . También es necesario no percibir rentas brutas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para pedir esta prestación, deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de paro. ¿Dónde hacerlo? Hay varias opciones. En la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en las oficinas de registro público o por correo administrativo. Duración y cuantía La duración dependerá, en todo caso, de los meses cotizados. Si tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En cambio, si ha cotizado 6 o más meses, el subsidio durará 21 meses. En caso de no contar con responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses. En cuanto al dinero que percibirá el desempleado, habrá que estar a lo dispuesto en el IPREM ya que la cuantía mensual será igual al 80% del mismo. Actualmente ese indicador está en 600 euros, por lo que el 80% equivale a 480 euros mensuales de subsidio por no haber cotizado suficiente. En este sentido, una persona desempleada que haya cotizado tres meses y tenga cargas familiares disfrutará durante tres meses de un subsidio, en total, de 1.440 euros entre los tres meses; de 1.920 euros si tiene cuatro meses de contribución; y 2.400 euros si tiene cinco meses cotizados . En caso de que esa misma persona cuente con medio año de contribución a la Seguridad Social, el trabajador parado tendrá derecho al subsidio por una duración de 21 meses. Esto equivale a 10.080 euros en el conjunto del periodo. Por otra parte, si no se tienen responsabilidades familiares pero se han cotizado al menos seis meses, se tendrá derecho a seis meses de subsidio, lo que supone 2.880 euros.. «La rebaja del IVA entrampa a miles de pequeños tenderos de barrio sin margen para bajar sus precios». La rebaja del IVA de la cesta de la compra aprobada ‘in extemis’ por el Gobierno en el último Consejo de Ministros se ha convertido en un problema para miles de pequeños tenderos de toda España a los que ha dejado ante la disyuntiva de bajar precios, asumiendo contra su caja de las próximas semanas el coste de haber pagado por sus productos una carga fiscal mayor a la que puede repercutir a sus clientes, o mantenerlos y jugarse la confianza de su parroquia habitual. No debería ser así. Sobre el papel, la rebaja del IVA del aceite y la pasta del 10 al 5% y la de los alimentos de la cesta catalogada como básica del 4 al 0%, tendría que tener un efecto fiscal completamente neutro para los establecimientos de venta al público de alimentos, ya que no son pagadores de IVA sino meros intermediarios entre los proveedores y el cliente final, auténtico contribuyente de este impuesto que grava el consumo. Ese será el caso para las grandes firmas de distribución y para las cadenas de tiendas de proximidad, que tienen la oportunidad de desgravarse mensual o trimestralmente (según su facturación anual) en sus declaraciones ante Hacienda el IVA abonado a sus proveedores. Para estas, el hecho de no recuperar en los precios de venta al público el IVA pagado en los meses anteriores a sus proveedores no tiene ningún impacto real sobre sus cuentas y como mucho generará un deterioro transitorio de tesorería, que se resolverá bien en febrero o bien en abril cuando ajusten cuentas con la Agencia Tributaria al realizar la autoliquidación del IVA, según explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Asesores Fiscales (Reaf). Golpe al pequeño comercio La situación es diferente para miles de pequeñas tiendas de barrio, regentadas por trabajadores autónomos y que cumplen con sus obligaciones fiscales según el denominado régimen especial del recargo de equivalencia. Según explica la web de la Agencia Tributaria, en este régimen simplificado son los proveedores los que ingresan el IVA repercutido al consumidor final al Ministerio de Hacienda mientras que los vendedores no están obligados a realizar ingreso alguno, con el objetivo declarado de aligerar sus cargas administrativas. ¿Cuál es el problema? Que en el momento de comprar el género los tenderos abonan a sus proveedores el IVA correspondiente a cada producto más un recargo en compensación por los trámites administrativos que se le cargan al proveedor, pero al contrario de lo que sucede con las empresas de distribución ellos no pueden descontarse ese IVA ante Hacienda , lo cual cuando hay un cambio fiscal como el aprobado por el Gobierno se convierte en un problema. Es un problema porque adquirieron en 2022 un género con el tipo de IVA vigente entonces y se encuentran ahora con una bajada generalizada de precios por parte de sus competidores que ellos no pueden efectuar sin asumir un coste adicional. «A los profesionales que están en el régimen especial de recargo de equivalencia les queda o mantener los precios hasta terminar el ‘stock’ adquirido el año pasado o asumir el coste si quieren bajar los precios porque no se pueden desgravar ese IVA ante Hacienda», explica Javier Martín, socio director de la firma Ideo Legal. MÁS INFORMACIÓN Dos céntimos por la barra de pan, cuatro por el litro de leche o 27 por el de aceite, así ha bajado los precios la rebaja del IVA El Gobierno suprimirá la rebaja del IVA a los alimentos si la inflación subyacente cae por debajo del 5,5% Según José María Mollinedo, secretario general de Gestha, la distorsión generada por la reforma del Gobierno no solo afectará a las pequeñas tiendas de alimentación regentadas por autónomos en este régimen especial sino también a un puñado de establecimientos, principalmente de venta de pan y leche, que tributan en el régimen simplificado de módulos y que al tener vinculada su tributación a factores objetivos y no a su facturación también tendrán que digerir ese efecto escalón en el IVA. Los expertos consultados aclaran, no obstante, que se tratará de un fenómeno limitado a estas primeras semanas del año, en tanto los establecimientos tiren de los ‘stocks’ de 2022. Luego desaparecerá.. «Fijos-discontinuos: los 2,3 millones de contratos que el Gobierno no sabe si están activos o no». Un año ya de reforma laboral, y un año de temporalidad encubierta, como denuncian los analistas y partidos políticos como el PP. El Gobierno vendió la norma como un freno a los contratos temporales pero la realidad es que ha dado alas a un contrato que camufla la estadística sobremanera: el fijo-discontinuo . El contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato , que se engloba dentro de los indefinidos, que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, que sean estables, pero discontinuos en el tiempo. De ahí que también aglutine signos de temporalidad. Forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente o con otro intervalo de tiempo. Se suele utilizar en casos de servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, cuidadoras del comedor, etc), trabajos de recogida de la fruta de temporada o empleos de verano relacionados con el turismo y la hostelería. Noticia Relacionada estandar No Estancamiento total en el empleo de los autónomos: solo aumentaron en cinco en todo 2022 Daniel Caballero Es la peor estadística desde la crisis financiera en 2012 y suma ya dos meses con caídas de afiliación Para apoyar la afirmación del éxito de la reforma laboral utilizan el dato de que los afiliados con contrato indefinido han crecido en 2,3 millones de diciembre a diciembre. Sin embargo, en el detalle se esconde el problema. En 2022 se firmaron un total de 18.310.343 contratos . De este total, 7.027.160 fueron contratos por tiempo indefinido hasta diciembre de 2022, mientras que el total de contratos temporales fue de 11.283.183. Seis de cada diez fueron puros temporales el año pasado, uno de los problemas que arrastra nuestro país pese a la reforma laboral aprobada. Del total de contratos indefinidos que se registraron en 2022, en el acumulado entre enero y diciembre, un total de 2.966.106 fueron a tiempo completo (+129,41% interanual) y otros 1.741.527 fueron a tiempo parcial (+212,38%). El restante hasta los siete millones totales de indefinidos, es decir, 2.319.527 contratos, fueron de los llamados fijos-discontinuos , un tercio del total, escondiendo la temporalidad del empleo. Así las cosas, el Ejecutivo no aporta las cifras de cuántos fijos-discontinuos están en cada periodo inactivos. La contratación indefinida tras la reforma laboral, así, se ha apoyado en su mayoría en contratos parciales y fijos-discontinuos el año pasado, ya que entre ambos sumaron más de 4 millones de los 7 millones de firmas que hubo en 2022.. «Y si quiero jubilarme antes de los 66 años y cuatro meses, ¿qué requisitos debo cumplir para poder hacerlo?». La edad legal de jubilación este 2023 ya se ubica en los 66 años y 4 meses . El ‘sueño’ de retirarse a los 65 años está cada vez más lejos ya que año tras año se va retrasando, por la reforma de pensiones de 2011, la edad a la que se puede uno jubilar con derecho al 100% de la prestación. Sin embargo, todavía permanece la posibilidad del retiro anticipado, aunque también se ha modificado recientemente. El objetivo es que en 2027 la edad legal de jubilación esté en los 67 años para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses; en caso de haber alcanzado esa cantidad de contribuciones a la caja común de la Seguridad Social sí que se puede acceder a la jubilación íntegra a los 65 años. Aun así, aún hay opciones para dejar de trabajar antes de lo marcado en la norma. Noticia Relacionada estandar No La jubilación ya no es a los 65 años: así aumentará año a año la edad y la cotización para tener el 100% de la pensión ABC El momento del retiro ya no es a los 65 años en buena parte de los casos. Desde 2013 se viene incrementando el tiempo necesario para acceder a ello sin penalización en la prestación Quienes deseen jubilarse antes del momento ordinario que le correspondería por edad y cotización deben saber que se exponen a una rebaja de la pensión que recibirán: «La cuantía de la pensión que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los meses cotizados, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los coeficientes que resultan del cuadro de coeficientes reductores , en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación». Es decir, que por cada mes que se anticipe el retiro se tendrá derecho a menos pensión , según unos porcentajes. Pero no solo la cuantía es importante en este caso sino que será necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. También será requisito indispensable un periodo mínimo de haber contribuido a la Seguridad Social de 35 años . Código Desktop Imagen para móvil, amp y app Código móvil Código AMP 3820 Código APP La jubilación anticipada voluntaria puede darse hasta dos años antes. Y por cada mes que se anticipa cambia el porcentaje de penalización para la persona (ver gráfico). Por ejemplo, a un trabajador que se jubila 24 meses antes de lo que le toca y tiene un periodo cotizado de menos de 38 años y 6 meses se le aplicará un coeficiente reductor del 21%; con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, la rebaja en la pensión será del 19%; con una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el recorte será del 17%; y habiendo contribuido igual o más de 44 años y 6 meses, el tijeretazo se reduce al 13%. A más años cotizados, menor es el recorte. Igual que cuantos menos meses se adelante el momento de la jubilación , menor también será el recorte. En el primero de esos ejemplos, con una cotización inferior a 38 años y 6 meses, la reducción pasa a ser del 4,89% si solo se anticipa el retiro en 10 meses, y del 3,26% si solo se adelanta un mes. En este sentido, el menor coeficiente a aplicar es del 2,81% en caso de adelantar un mes la jubilación y habiendo cotizado igual o más de 44 años y 6 meses. Para el caso de la jubilación por despido la cosa cambia ligeramente ya que podrá hacerse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria a la que le tocaría a la persona. La reducción de la pensión resultante también varía y va en este caso del 0,50% de minoración por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción si se hace cuatro años antes con una cotización inferior a 38 años y seis meses. Retrasar la jubilación En el otro lado de la balanza están aquellos que no desean jubilarse cuando les corresponde y continúan trabajando más allá de la edad legal. Y hacer eso tiene premio, por el alivio que supone eso para las cuentas de la Seguridad Social. La persona que retrasa voluntariamente el momento que le corresponde la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando ya por fin se retire. Esa cuantía puede cobrarse de distintas formas. En primer lugar, se puede percibir como un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión; en su lugar, se puede percibir como una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente y se recibe en el momento de la jubilación; y también es posible una combinación de ambas fórmulas. MÁS INFORMACIÓN Las pensiones suben hasta 239 euros al mes desde el 1 de enero La nueva cotización que vas a notar ya en tu nómina y que servirá para reflotar la ‘hucha’ de las pensiones Aparte de ello, demorar el retiro más allá de cuando toca genera otros beneficios como estar exento de cotizar a la Seguridad Social , salvo por incapacidad temporal (baja laboral).. «Muere Romualdo Alvargonzález Figaredo: Naviero y eminente empresario gijonés». Acaba de dejarnos Romualdo Alvargonzález Figaredo, Ruma para todos. Oficial de la Armada, naviero y empresario. Tres facetas en las que seguía la senda y ejemplo de su padre Juan Alvargonzález González de la Buelga, y puedo decir que siendo difícil creo que lo ha superado. En sus años en la Armada demostró sus virtudes humanas y castrenses, y sobre todo su ejemplo, que perdura muy vivo en todos con los que compartió destino. Su vinculación con la Armada permaneció, compartiendo vivencias y fomentando los encuentros con sus compañeros. Además, a través de la Fundación Alvargonzález proporcionaba becas a los alumnos de las diferentes escuelas de la Armada, siendo para él un inmenso honor recibir la Gran Cruz de Mérito Naval. Al incorporarse al mundo naviero y empresarial puso en práctica sus muchas virtudes y junto a sus hermanos amplió notablemente las empresas y negocios de la familia. Su entrega al trabajo era total, sin pereza alguna, bien es verdad que ayudado por lo mucho que le gustaba el mundo naviero y empresarial. Hombre de costumbres sencillas y apasionado de la naturaleza, amante de la pesca y la caza. Precisamente lo hemos perdido de forma repentina en un desgraciado y fatal accidente de tráfico, cuando se disponía a disfrutar de una jornada de caza. Su personalidad, sin ser arrolladora, sin embargo te atraía por su bondad, humildad y exquisita educación. No he conocido a ninguna persona que aglutine tanta unanimidad al aclamar sus virtudes. Todos los que tuvimos la fortuna de ser compañeros en la Armada, los que lo trataron en asuntos profesionales y sus amigos lo definimos como alguien excepcional, sin aspavientos, sin pretensiones, sino con las virtudes sencillas de una buena persona. Las buenas personas dan tanto, casi sin enterarte, que ahora que no lo tendremos a nuestro lado vamos a notar un gran vacío. Lo hemos perdido de nuestro lado de forma repentina, pero su memoria permanecerá y creo que nos costará mucho tiempo olvidar lo mucho que nos dio. A toda su familia, de la que se sentía tan orgulloso, y, muy especialmente, a su hija Pilar, todo nuestro apoyo y cariño. Ella sabe el maravilloso ejemplo que ha sido su padre para ella y para muchos que tuvimos la suerte de tenerlo como amigo y compañero. Descansa en paz querido Ruma y gracias por habernos dado tu sincera amistad.. http://www.databot-app.com
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