News – Noticias «Cabrales, el abajofirmante». Antonio Cabrales ha pasado a la historia como el consejero del Banco de España con el mandato más breve. Apenas unas horas. Se puede discutir el acierto de su precipitada decisión, su falta de resiliencia ante unas críticas cuyo calado es discutible (firmó un manifiesto de apoyo a dos personas que consideraba, sobre todo, amigas), la ausencia de los rasgos psicopáticos necesarios para liderar (un estudio dice que hasta el 20% de los ejecutivos los tienen, frente al 1% de la población en general y el 5% de los reclusos), pero su despedida es ejemplar: «Renuncio. No quiero tensar más el país. Necesitamos calma», le dijo a este diario. Ya nos gustaría que el presidente del Gobierno o su exvicepresidente Iglesias o el vicepresidente García-Gallardo de Castilla y León tuvieran ese sentido de la responsabilidad sobre cuál debe ser tono del debate público. Pero con responsabilidad no se conquista el poder. «Nos conviene que haya tensión» dijo Zapatero en 2008 y ganó las elecciones. Cabrales fue propuesto por el PP y era una excelente elección para el consejo del Banco de España. Sobre todo porque el economista no era del partido. La suya era una candidatura de superior calidad a la de Judith Arnal, exjefa de gabinete de la ministra Calviño. Pero nadie le preguntó a Cabrales si había fumado marihuana o visto pelis porno como tampoco nadie le preguntó al actual gobernador si se manifestó junto al ‘Cojo’ Manteca frente a la sede del Banco de España cuando era un adolescente en 1987. Pero su elección cuadraba con el gusto de Núñez Feijóo por atraer a independientes a puestos clave, como ya demostró en la Xunta de Galicia. Y era una jugada muy inteligente porque al tiempo que ensanchaba y fortalecía la mirada institucional del partido -frente a la visión más estrecha de una Nadia Calviño copando el Estado con amigas y marido-, se atraía a toda una legión de economistas españoles que en su momento fueron seducidos por Ciudadanos, aunque no llegaran a militar en ese partido. La elección de Cabrales iba a añadir más talento huérfano del área de Ciudadanos que todas las vacilaciones de Villacís juntas. La reacción de las entrañas del PP ante la aparición de un cuerpo extraño ha sido notable. Hubo ‘populares’ que dijeron que el cuerpo de Feijóo había sido invadido por Garicano, que habría aceptado ser vicepresidente económico. La ficción ni siquiera contemplaba el pequeño detalle de que aún tienen que ganar las elecciones. Y la falta de respaldo de la cúpula partidaria hacia Cabrales fue muy significativa. Tras la salva sobre la ley de plazos del aborto, parece que no queda munición en los depósitos de Génova. Varias lecciones quedan de este episodio. Primero, que nuestro debate político es tóxico y que hay académicos como Cabrales, pero también gente del mundo de la empresa y otros ámbitos, a los que no les merece la pena comprometerse en la gestión de lo público. Segundo, que en política hay más miopes que hipermétropes. Tercero, que los partidos son organizaciones muy complejas donde, como decía Rajoy, los adversarios están al frente y los enemigos detrás. jmuller@abc.es. «Quiénes no pueden pedir la ayuda de 200 euros aunque cumplan los requisitos económicos». Desde este 15 de febrero y hasta el 31 de marzo , los ciudadanos que lo soliciten podrán obtener la ayuda de 200 euros que anunció el Gobierno en el mes de diciembre, para paliar los efectos de la inflación y la crisis. Una ayuda que se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria cumplimentando un sencillo formulario. Sin embargo, desde que esta medida se diera a conocer a finales de 2022, han sido muchas las preguntas que han surgido respecto a los requisitos necesarios para poder obtener esta ayuda. ¿Quién puede solicitar la ayuda de los 200 euros? Según se explica en la Sede de la Agencia Tributaria , pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en 2022: Requisitos: Aquellas personas que tuvieran la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español). Las que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo . Las personas que no superen los 27.000 euro s íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual). Para el cálculo de las rentas, la Agencia Tributaria explica que «deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa». ¿Qué documentación hay que aportar para acceder a la ayuda para comprar alimentos? Desde la Agencia Tributaria explican que no es necesario aportar ninguna documentación ya que «la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda». ¿Quién no puede solicitar la ayuda para alimentos? Desde la página de la Agencia revelan que no tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022: Requisitos: Aquellos ciudadanos que percibieran el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia) Las personas que tuvieran una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibieran prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). Por último, si durante 2022 alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y/o ascendientes hasta segundo grado por línea directa, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. ¿Cómo se puede solicitar la ayuda para comprar comida? La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. «Para poder solicitarla es necesario disponer de Cl@ve , certificado electrónico o DNI-e », explican desde la Administración, a lo que añaden: «También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social». Asimismo, para poder cumplimentar la solicitud se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria , cuyo titular debe ser el solicitante, en la que se realizará el abono de la ayuda. No obstante, «no es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo», explican desde la Agencia Estatal. ¿Dónde se pide la ayuda si tengo mi domicilio fiscal en País Vasco o Navarra? Según relata la Agencia Tributaria, los solicitantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra «deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra». ¿Cuál es el plazo para el pago la ayuda? La Agencia Tributaria explica que el plazo para ingresar la ayuda es de « 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023». Asimismo, cuando la solicitud presentada o la información disponible no resulte procedente , se notificará al solicitante una propuesta de r esolución denegatoria , en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación. Si ha «transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada», exponen desde la página de la Agencia Estatal. Por último, si desea algún tipo de información adicional, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono de Información (91 554 87 70 o 901 33 55 33), que estará disponibles de lunes a viernes , de 9 a 19 horas.. «La Agencia Tributaria avisa de dos nuevas estafas: no abras el enlace de este mensaje». La proliferación de delitos a través de internet ha provocado que cada vez tengamos que estar más en alerta si queremos evitar caer en estafas donde nuestros datos personales y bancarios puedan verse afectados. Este tipo de ciberfraudes han ido progresando con el tiempo y cada vez es más difícil identificar las comunicaciones sospechosas, que instalan programas maliciosos y que pueden amenazar nuestra información. Entre estos, el ‘phising’ es uno de los más habituales, de manera que los ciberdelincuentes se hacen pasar por personas, empresas u organismos públicos con la intención de sustraer parte de nuestros datos. Una de las últimas y más frecuentes es la que se hace pasar por la Agencia Tributaria para cometer uno de estos ataques, tal y como han informado desde la entidad. De este tipo de estafas han alertado a través de una nueva sección dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria . Así, Hacienda trataba de avisar sobre la manera en la que puedes caer en algunos de estos casos fraudulentos, que suelen llegar a través de SMS o por correo electrónico. Podrían estafarte por SMS haciéndose pasar por la Agencia Tributaria En la página web, la Agencia Tributaria detalla una de las más comunes, que llega en forma de mensaje de texto al teléfono móvil de las víctimas en el que se indica que ha sido concedido un reembolso de dinero . Sin embargo, tal y como recuerdan, no debemos pulsar en este enlace, pues podría suponer un riesgo para la integridad de nuestro teléfono. Mensaje de phising que podrías recibir Tal y como explican, esta URL no es un dominio oficial del Gobierno, aunque pueda parecerlo. Se trata de una falsificación de la página web oficial de la Agencia Tributaria que, aunque puede parecer muy similar a modo visual, en realidad la URL no se corresponde. Así, al realizar este proceso para conseguir el supuesto reembolso, se solicita la información de una tarjeta de crédito del usuario, con la que los criminales pueden tener acceso a tus cuentas. Por ello, recomiendan que se haga caso omiso a cualquiera de estos mensajes. Página web que se hace pasar por la Agencia Tributaria La estafa de la Agencia Tributaria que llega por email Estas estafas no vienen solo por SMS, sino que también pueden llegar a nuestras manos a través del correo electrónico . En otro de los crímenes más recurrentes, se manda un email hablando de una supuesta comunicación postal enviada al destinatario por parte de la Agencia Tributaria. Esta información, aparentemente, se puede consultar desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a la que adjuntan un enlace que parece correcto, pero que en realidad lleva a un dominio fraudulento . Así, al entrar en esta página web similar a la de la Agencia Tributaria e incluir los datos que se nos piden para poder consular la información, se acaba sustrayendo información confidencial del usuario. En otros casos, se puede instalar algún tipo de software malicioso al acceder al enlace. Estafa con notificación falsa de la Agencia Tributaria Así, desde la Agencia Tributaria piden que se analice la autenticidad de los correos electrónicos y de los SMS que recibas. Además, recomiendan que seamos precavidos con los enlaces que abrimos y que en ningún caso descarguemos archivos de un remitente que no conocemos.. «Díaz se abre a eliminar el tope de la indemnización por despido improcedente para que no salga barato». El Gobierno anuncia que no levantará el pie del acelerador en lo que a modificaciones del mercado de trabajo se refiere, pese a haber lanzado ya la medida más importante en esta materia, la reforma laboral que entró en vigor en enero de 2022. Tal y como confirmó la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz , durante su intervención este miércoles a cuenta de una interpelación urgente, el Ejecutivo está dispuesto a abrir el melón de la reforma del despido improcedente. Cabe recordar que este punto salió de la mesa de diálogo en la que se trataba la reforma laboral con patronal y sindicatos al ser una línea roja de la CEOE que no se encareciese el despido improcedente . Ahora, Díaz anuncia una segunda vuelta tuerca sobre el punto de las indemnizaciones por causa de despido injustificado. La vicepresidenta Díaz señala que España es de los pocos países con las indemnizaciones topadas y recuerda que los sindicatos más representativos del país han interpuesto ya reclamaciones colectivas para «adverar» si España cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europa o si no lo hace. Aunque la ministra de Trabajo asegura que existen diferentes sentencias en la justicia española que demuestran que el país no cumple con este artículo. «Pronto será turno de España », anunció la vicepresidenta en la respuesta a la interpelación de ERC garantizando que el Ejecutivo «va a cumplir con lo que resuelve el Comité de Derechos Sociales y Económicos» en lo relativo al artículo 24 de la Carta Social Europea. Noticias Relacionadas estandar Si Primer año de la reforma laboral: la temporalidad, camuflada y sin control Gonzalo D. Velarde estandar Si Casi 280.000 trabajadores han firmado más de un contrato fijo en un mismo mes en 2022 Gonzalo D. Velarde A grandes rasgos, el Gobierno plantea importar a España el concepto del despido restaurativo . Es decir, partiendo de que las indemnizaciones no estarían topadas, en caso de un cese injustificado, estas se calcularían en función de la situación personal de cada trabajador. Por ejemplo, apuntaba Díaz durante el debate parlamentario, no es lo mismo prescindir de un empleado joven con toda la vida laboral por delante que de un trabajador de 52 años, cuyas expectativas de reinserción se reducen al extremo. «Es necesario tocar todos los palos para que el precio del despido sin causa no baje. El despido en nuestro país no es caro, es demasiado barato . Es tan barato que sale a cuenta despedir utilizando la indemnización por despido improcedente», sentencia la vicepresidenta llegando a señalar que en la actualidad hay empresas a las que, aunque puedan recurrir al despido objetivo e indemnizar con 20 días por año trabajado, «les sale a cuenta despedir» usando una indemnización de 33 días por año trabajado. En línea con los países europeos «Debemos combatir los despidos injustificados como lo hacen los países que creen en el estado de derecho y en la soberanía de la ley. Los despidos injustificados son una ilegalidad muy grave», apuntaba Díaz. Asegura en ese sentido que estos despidos produce daños irreparables tanto a las personas trabajadoras que son víctimas de despidos sin causa y que sufren la precariedad como para todas las personas trabajadoras «porque el miedo a perder el empleo si el coste es bajo para la empresa provocará que los derechos no se reclamen». Pero también asegura que causa daños a las empresas que cumplen con la legalidad por la competencia desleal y a la propia economía española. «Llevamos tiempo hablando del despido improcedente. Tenemos que seguir tratándolo y encararlo de frente y encauzarlo hacia la dirección correcta. Sin trampas. No debemos consentir argumentos falaces ni debates interesados sobre el precio del despido porque es de futuro y de ley. El derecho a no ser despedido sin causa está en la Constitución , en el artículo 35», aseguraba Díaz apuntalando sus intenciones legislativas. MÁS INFORMACIÓN Por qué España se acerca al ‘pleno empleo’ con casi 3 millones de parados El Gobierno subvencionará hasta 20 tipos de contratación en 2023 para sostener la creación de empleo «No es admisible un mercado de trabajo basado en despidos a precio de saldo. El despido barato no fomenta la contratación sino que fomenta relaciones laborales tóxicas. Lo que hace es favorecer la rotación y la precariedad. No podemos permitir que las indemnizaciones por despido improcedente se incluyan en la planificación empresarial junto al listado de inversiones del año siguiente», concluía Díaz.. «Cómo rellenar el formulario para la ayuda de 200 euros en la web de la Agencia Tributaria paso a paso». Este miércoles 15 de febrero se abre el plazo de solicitud de la nueva ayuda de 200 euros del Gobierno destinada a aquellas personas que tengan un bajo nivel de ingresos y patrimonio. Para poder acceder a ella, hay que cumplir una serie de requisitos que nos acrediten como potenciales beneficiarios. El Gobierno estima que alrededor de 4 millones de familias podrían beneficiarse de este cheque de 200 euros, destinado a aquellos hogares con ingresos inferiores a 27.000 euros y un patrimonio reducido, por debajo de los 75.000 euros sin contar la vivienda habitual. Cómo pedir la ayuda paso a paso Lo primero que debemos hacer es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria . Una vez allí, haremos click sobre el enlace de la ayuda de 200 euros que nos aparece en la cabecera del portal. ‘NUEVA ayuda de 200 euros’ en la página de inicio de la Agencia Tributaria AEAT Se nos abrirá entonces un nuevo paso intermedio en el que nos ofrecen la posibilidad de solicitar la ayuda, consultar el estado de solicitudes anteriores o dar de baja una solicitud. Si es la primera vez que accedemos, pincharemos sobre el texto ‘Solicitud de la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas’. Cuadro de acceso al formulario para solicitar la ayuda AEAT Es entonces cuando entraremos de lleno en el proceso de introducción de datos que acrediten que somos lícitos beneficiaros del cheque. Para empezar, tendremos que introducir nuestro número de DNI (importante poner la letra en mayúscula para que nos aparezca el paso de anotar la fecha de validez del documento) o tarjeta de residencia; o bien acceder con certificado digital o DNI electrónico. Acceso con Cl@ve PIN AEAT En el caso de haber accedido mediante nuestro nuestro número de DNI o NIE y su fecha de validez, solicitaremos la Cl@ve PIN a través de la aplicación de móvil creada para ello y que se puede descargar fácil tanto de la Play Store de Android como de la Apple Store . Nos aparecerá un paso intermedio en el que introduciremos la Cl@ve PIN, sólo si no hemos accedido con certificado o DNI electrónicos. En todos los casos, acabaremos en la misma página de destino, que es la de la solicitud propiamente dicha. En ella tendremos que rellenar todos los datos necesarios para la solicitud de la ayuda, tales como teléfono de contacto, número de la cuenta bancaria (código IBAN), dirección de nuestra residencia a fecha de 31 de diciembre de 2022, e información de los convivientes (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento) en caso de que sean cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores o dependientes. Los datos sobre ingresos y vivienda que nos solicitan para comprobar que somos potenciales beneficiarios se corresponden con nuestra situación a fecha de 31 de diciembre de 2022 Deberemos, además, indicar el requisito que nos acredita como potenciales beneficiarios de la ayuda. Esto es, haber desempeñado un trabajo o actividad económica por la que estábamos dados de alta en la Seguridad Social en 2022; haber recibido prestación o subsidio por desempleo y haber residido en España. Aquí te contamos más sobre los requisitos que debemos cumplir para poder solicitar la ayuda de 200 euros . Cabecera del formulario para la solicitud de la ayuda AEAT Según vayamos introduciendo datos de nuestro domicilio, el servidor los irá procesando, de manera que, cuando seleccionemos nuestra provincia, deberemos esperar a que en la pestaña que corresponde a municipio se carguen las localidades de la provincia para que podamos seleccionar la nuestra. Ocurrirá lo mismo con el código postal. Validad, firmar y enviar la solicitud Para terminar, en la parte inferior del formulario, deberemos validar la información y, por último, hacer click en firmar y enviar, botón que nos aparece en la esquina inferior derecha. Es posible que el formulario, una vez validado, nos devuelva una serie de errores pese a que hayamos introducido todos los datos. Esto se deberá posiblemente a que, cada vez que metemos un dato, debemos esperar a que el servidor lo procese (aparecerá un pequeño aviso de ‘procesando’ junto a un símbolo de carga tras rellenar cada casilla). Una vez introducidos todos los datos, y correctamente validados (hay que tener algo de paciencia con los servidores de la Agencia Tributaria), saldrá una pantalla emergente que nos dará la opción de continuar o volver atrás. Pulsamos en continuar siempre y cuando tengamos claro que hemos introducido bien todos los datos. Ventana emergente en la que deberemos confirmar que firmamos y enviamos la solicitud AEAT Después, una segunda pantalla emergente nos pedirá que señalemos que estamos conformes con la información aportada y podremos, o bien firmar y enviar, o bien cancelar la solicitud. Por último, se nos abrirá un documento pdf en el que se recoge nuestra solicitud detallada para que tengamos nuestra copia, así como un código seguro de verificación asociado a nuestra petición de la ayuda. A través de la sede de la Agencia Tributaria podremos entrar con nuestros datos a la solicitud presentada por si queremos hacer alguna consulta. En caso de que necesitemos modificar la solitud, habrá que dar de baja la actual y comenzar de nuevo. La ayuda puede solicitarse hasta el próximo 31 de marzo de 2023.. http://www.databot-app.com
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